El interés superior del adolescente privado de libertad
DOI:
https://doi.org/10.70640/rdclaeh.3.3.9Palabras clave:
interés superior del niño, adolescentes privados de libertad, menores infractores, UruguayResumen
A través de una consideración general del principio del “interés superior del niño” nos proponemos pensar en un “interés superior del adolescente privado de libertad”. El sometimiento a la justicia no es óbice para que se limiten más derechos que aquellos que estrictamente exige la legislación en materia de responsabilidad penal adolescente. Desde la Convención de los Derechos del Niño, para la justificación de las decisiones judiciales se debe dejar expresa constancia que se ha tenido en cuenta específicamente este principio, explicitando en qué criterios se ha basado la resolución que se adopte y cómo se han ponderado los intereses del niño frente a otras consideraciones. De modo alguno puede primar lo que a juicio de un adulto resulte ser el interés superior del niño, por lo que se deberá atender exclusivamente a las necesidades del adolescente, en virtud de las particulares circunstancias en que se encuentre o de la situación de vulnerabilidad que esté atravesando; en otras palabras, lo que le resulte más beneficioso y sea mejor para él.
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