Competencia en causas diplomáticas
Una cuestión por saldar
Palabras clave:
inmunidad de jurisdicción, causa diplomática, competencia, suprema corte de justicia, derecho internacional públicoResumen
En este artículo planteamos que a partir de su sentencia 4628/2010, la Suprema Corte de Justicia del Uruguay modificó su criterio tradicional de considerar que, de acuerdo al Art. 239 numeral 1 de la Constitución, dicho órgano posee competencia privativa para entender en litigios en los que una de las partes tiene inmunidad de jurisdicción. Explicamos que hoy por hoy se tiene por resuelto satisfactoriamente el tema de la competencia en este tipo de causas, cuando en realidad el actual criterio se apoya en la presunta solidez de una sentencia que, al ser analizada, revela graves defectos.
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