Pedido de datos, informes y acceso a la información pública
Palabras clave:
derecho de acceso a la información pública, pedido de datos e informesResumen
Nuestra Constitución establece para los legisladores, tanto nacionales como departamentales, el mecanismo de control a través del pedido de datos e informes. A esto se debe agregar las garantías establecidas el artículo 72 entre otros, así como en normativa especial, el derecho de acceso a la información pública (DAIP).
Ahora bien, ¿pueden estos legisladores ejercer el DAIP habiendo otro mecanismo específico? ¿existe en este caso alguna limitación o consecuencia? ¿pueden éstos ejercer el derecho frente al cuerpo al que pertenecen?
Este artículo busca dar respuesta a estas interrogantes.
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Citas
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